Artículo 12.- La Asamblea, por mayoría de votos, elegirá a las personas que desempeñarán los cargos de Presidente y Secretario de la misma, pudiendo recaer éstos en el Presidente y el Secretario del Comisariado, siempre que el reglamento interno del ejido no disponga otra cosa.
Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]
Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO SEGUNDO - DE LAS ASAMBLEAS PARA DETERMINAR EL DESTINO DE LAS TIERRAS EJIDALES Y LA ASIGNACION DE DERECHOS · Capítulo Unico - Artículo 8º.- En las Asambleas a que se refiere el artículo 56 de la Ley, la Procuraduría vigilará que se cumpla con las siguientes formalidades:
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Agraria
[LAgra]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LAgra_MCDETS
[Reg_LAgra_MCDETS]
Mismo capítulo
Artículo 13 de Reg_LAgra_MCDETS
[Reg_LAgra_MCDETS]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LAgra_MCDETS
[Reg_LAgra_MCDETS]
Mismo capítulo
Artículo 14 de Reg_LAgra_MCDETS
[Reg_LAgra_MCDETS]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.