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Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 12

TITULO SEGUNDO - DE LAS ASAMBLEAS PARA DETERMINAR EL DESTINO DE LAS TIERRAS EJIDALES Y LA ASIGNACION DE DERECHOS · Capítulo Unico - Artículo 8º.- En las Asambleas a que se refiere el artículo 56 de la Ley, la Procuraduría vigilará que se cumpla con las siguientes formalidades:

Artículo 12.- La Asamblea, por mayoría de votos, elegirá a las personas que desempeñarán los cargos de Presidente y Secretario de la misma, pudiendo recaer éstos en el Presidente y el Secretario del Comisariado, siempre que el reglamento interno del ejido no disponga otra cosa.

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