Artículo 11.- Cuando la Asamblea no se haya celebrado por causas distintas a la falta de quórum para su instalación, la nueva Asamblea, que en su caso se convoque, deberá reunir las formalidades exigidas para el supuesto de primera convocatoria.
Cuando la Asamblea no se realice por falta de quórum, el convocante elaborará una constancia, misma que servirá de base para que de inmediato se expida la segunda convocatoria.