Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - Permisos para Actividades con OGMs · Capítulo III - De la resolución de solicitudes de permiso y su vigencia

Artículo 20. La Secretaría competente resolverá al promovente su solicitud de permiso de liberación incluyendo lo relativo a la importación, dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir del día hábil siguiente a que dicha solicitud sea admitida:

I. Para liberación experimental al ambiente seis meses;

II. Para liberación al ambiente en programa piloto tres meses, y

III. Para liberación comercial al ambiente cuatro meses.

Se entiende que la solicitud es admitida en los casos en que la solicitud fue recibida y la información está completa, conforme a lo previsto por el artículo 8, último párrafo, de este Reglamento.

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