Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - Permisos para Actividades con OGMs · Capítulo III - De la resolución de solicitudes de permiso y su vigencia

Artículo 21. En términos de lo señalado por el artículo 35 de la Ley, solamente en caso de que sea necesaria la autorización de SALUD y ésta aún no la haya emitido, el plazo para resolver la solicitud de permiso se prorrogará de forma que la Secretaría competente resuelva dentro de los diez días hábiles posteriores a que el interesado haya acreditado en el expediente respectivo la obtención de dicha autorización.

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