Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - Permisos para Actividades con OGMs · Capítulo III - De la resolución de solicitudes de permiso y su vigencia

Artículo 22. La vigencia de los permisos para realizar la liberación experimental y en programa piloto será propuesta por el promovente con la justificación correspondiente, de conformidad con los artículos 16, fracción VIII, y 17, fracción IX, de este Reglamento.

La Secretaría competente podrá limitar la vigencia propuesta considerando los elementos del expediente.

Tratándose del permiso para realizar la liberación comercial, la vigencia será indefinida.

Los permisos contendrán de manera expresa, la vigencia de los mismos.

Una vez otorgado el permiso correspondiente, la Secretaría competente podrá modificar la vigencia del mismo, cuando de la información proporcionada por el interesado concluya que se evitarán daños graves e irreversibles a la diversidad biológica o a la sanidad vegetal, animal o acuícola, debiendo identificar en la resolución los daños que se evitarán, y establecer las razones científicas para justificar la modificación.

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