Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 23

TÍTULO TERCERO - De las autorizaciones · Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 23. Quienes pretendan obtener una autorización de alguno de los OGM a que se refiere el artículo 91 de la Ley, deberán presentar ante SALUD, una solicitud por escrito acompañada de la información a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse en original y una copia simple para acuse.

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