Artículo 27. El plazo a que se refiere el artículo 95 de la Ley para expedir la autorización, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que la solicitud sea admitida.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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TÍTULO TERCERO - De las autorizaciones · Capítulo I - Disposiciones Generales
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