Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 29

TÍTULO TERCERO - De las autorizaciones · Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 29. El promovente contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación, para atender el requerimiento a que se refiere el artículo anterior. Durante este periodo se suspenderán los plazos de resolución de la solicitud de autorización, y se reanudarán al día hábil siguiente a aquél en que el promovente desahogue el requerimiento.

Transcurrido este plazo sin que el promovente haya desahogado la prevención, SALUD desechará el trámite.

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