Artículo 39.- Durante el proceso de evaluación a que se refiere la fracción III del artículo 37 del presente Reglamento, la SEMARNAT revisará su dictamen, con base en la nueva información científica o técnica y, de ser necesario, lo modificará. El dictamen que emita la SEMARNAT será vinculante para la resolución del procedimiento de revisión que realice la SAGARPA.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones · Capítulo II - De la revisión de los permisos y las autorizaciones
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