Artículo 40. La revisión de permisos y autorizaciones que practiquen las Secretarías competentes y SALUD en sus respectivos ámbitos de competencia y en los términos de la Ley y de este Reglamento, se realizará con independencia de las medidas de seguridad o de urgente aplicación que pudieran determinar las propias Secretarías conforme al artículo 115 de la Ley.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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TÍTULO CUARTO - De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones · Capítulo II - De la revisión de los permisos y las autorizaciones
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