Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 40

TÍTULO CUARTO - De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones · Capítulo II - De la revisión de los permisos y las autorizaciones

Artículo 40. La revisión de permisos y autorizaciones que practiquen las Secretarías competentes y SALUD en sus respectivos ámbitos de competencia y en los términos de la Ley y de este Reglamento, se realizará con independencia de las medidas de seguridad o de urgente aplicación que pudieran determinar las propias Secretarías conforme al artículo 115 de la Ley.

Ver artículo Markdown