Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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Artículo 42

TÍTULO QUINTO - De la importación y exportación de los OGMs que se destinen a su liberación al ambiente · Capítulo Único

Artículo 42. La notificación a que se refiere el artículo 72 de la Ley deberá realizarse por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte, así como los que exijan las autoridades del país de destino de los OGMs.

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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