Artículo 42. La notificación a que se refiere el artículo 72 de la Ley deberá realizarse por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte, así como los que exijan las autoridades del país de destino de los OGMs.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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TÍTULO QUINTO - De la importación y exportación de los OGMs que se destinen a su liberación al ambiente · Capítulo Único
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Ley reglamentada
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
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Artículo 72 de LBOGM
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Artículo 41 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 43 de Reg_LBOGM
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Mismo capítulo
Artículo 44 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
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