Artículo 43. Las comisiones internas de bioseguridad a las que se refiere el artículo 74, fracción III, de la Ley, estarán integradas por un mínimo de tres personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las actividades de utilización confinada de OGMs.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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TÍTULO SEXTO - De las comisiones internas de bioseguridad · Capítulo Único
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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
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Mismo capítulo
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