TÍTULO SEXTO - De las comisiones internas de bioseguridad · Capítulo Único
Artículo 44.- Las comisiones internas de bioseguridad serán permanentes y sus integrantes podrán ser sustituidos de acuerdo con las reglas internas que expidan para su funcionamiento y que deberán ser aprobadas por la instancia facultada de quienes realicen actividades de utilización confinada de OGMs.