Artículo 41. Previo a la importación de OGMs que se pretendan liberar al ambiente, se deberá obtener el permiso correspondiente a la liberación que corresponda, el cual surtirá efectos de permiso de importación en los términos que establece la Ley.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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TÍTULO QUINTO - De la importación y exportación de los OGMs que se destinen a su liberación al ambiente · Capítulo Único
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