Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 41

TÍTULO QUINTO - De la importación y exportación de los OGMs que se destinen a su liberación al ambiente · Capítulo Único

Artículo 41. Previo a la importación de OGMs que se pretendan liberar al ambiente, se deberá obtener el permiso correspondiente a la liberación que corresponda, el cual surtirá efectos de permiso de importación en los términos que establece la Ley.

Ver artículo Markdown