TÍTULO QUINTO - De la importación y exportación de los OGMs que se destinen a su liberación al ambiente · Capítulo Único
Artículo 41. Previo a la importación de OGMs que se pretendan liberar al ambiente, se deberá obtener el permiso correspondiente a la liberación que corresponda, el cual surtirá efectos de permiso de importación en los términos que establece la Ley.