Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 50

TÍTULO NOVENO - De la Información sobre Bioseguridad · Capítulo I - Del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad

Artículo 50. El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva. La información que integre el Sistema estará disponible en portal de Internet de la CIBIOGEM y deberá ser actualizado permanentemente.

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