TÍTULO NOVENO - De la Información sobre Bioseguridad · Capítulo I - Del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad
Artículo 50. El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva. La información que integre el Sistema estará disponible en portal de Internet de la CIBIOGEM y deberá ser actualizado permanentemente.