Artículo 50. El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva. La información que integre el Sistema estará disponible en portal de Internet de la CIBIOGEM y deberá ser actualizado permanentemente.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO NOVENO - De la Información sobre Bioseguridad · Capítulo I - Del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad
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