Artículo 48. Los comités técnicos científicos deberán conducirse con estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad y legalidad en la emisión de las opiniones y dictámenes que les sean solicitados, observando las disposiciones sobre protección de información confidencial contenidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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TÍTULO SÉPTIMO - De los comités técnicos científicos · Capítulo Único
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