TÍTULO SÉPTIMO - De los comités técnicos científicos · Capítulo Único
Artículo 47. Los comités a que se refiere el artículo anterior emitirán sus reglas de operación, previa validación de las Secretarías correspondientes.
Reglamento [Reg_LBOGM]
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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)
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Artículo 47. Los comités a que se refiere el artículo anterior emitirán sus reglas de operación, previa validación de las Secretarías correspondientes.