Artículo 47. Los comités a que se refiere el artículo anterior emitirán sus reglas de operación, previa validación de las Secretarías correspondientes.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - De los comités técnicos científicos · Capítulo Único
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