Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 110

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 110

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO IX - Compromisos de exportadores y gobiernos

ARTICULO 110.- Los compromisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley, podrán ser presentados una vez que la haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal y hasta el cierre de la audiencia pública.

La podrá requerir la información, datos, documentos y los medios de prueba que estime pertinentes al exportador o gobierno extranjero interesados, a efecto de evaluar el compromiso.

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