Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 113

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 113

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO IX - Compromisos de exportadores y gobiernos

ARTICULO 113.- Recibido el compromiso, la remitirá la solicitud al expediente administrativo y notificará a las demás partes interesadas para que en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifiesten sus opiniones. Si así se estimare conveniente, la convocará a las partes interesadas en la investigación de que se trate, a una audiencia en la que se discutan la forma y términos de los compromisos asumidos y la factibilidad de su verificación.

Artículo reformado DOF

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