Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 113

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO IX - Compromisos de exportadores y gobiernos

ARTICULO 113.- Recibido el compromiso, la Secretaría remitirá la solicitud al expediente administrativo y notificará a las demás partes interesadas para que en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifiesten sus opiniones. Si así se estimare conveniente, la Secretaría convocará a las partes interesadas en la investigación de que se trate, a una audiencia en la que se discutan la forma y términos de los compromisos asumidos y la factibilidad de su verificación.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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