Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 114

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO IX - Compromisos de exportadores y gobiernos

ARTICULO 114.- Para la aceptación o rechazo del compromiso, la Secretaría deberá considerar, entre otros factores:

I. Si el compromiso asumido causa un impacto adverso, mayor que el que pudiera causarse por las cuotas compensatorias, en los precios relativos al consumidor y en la oferta de la mercancía;

II. El impacto relativo del compromiso en los intereses económicos internacionales del país;

III. El impacto relativo del compromiso en la competitividad de la industria nacional que produce la mercancía idéntica o similar, así como en el empleo y en la inversión en esa industria, y

IV. El que los exportadores o los gobiernos extranjeros estén sujetos a investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional o estén afectados por cuotas compensatorias o medidas equivalentes, en el país o en el extranjero.

No se aceptarán compromisos cuya verificación no resulte factible, sean de realización incierta a juicio de la Secretaría o impliquen acuerdos, convenios o combinaciones que atenten contra la libre concurrencia o impidan de algún modo la competencia económica.

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