TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO IX - Compromisos de exportadores y gobiernos
ARTICULO 115.- De aceptarse o rechazarse el compromiso del exportador o gobierno extranjero interesados, la establecerá en la resolución correspondiente la forma y términos en que deberá ser cumplido el compromiso asumido, precisando si por virtud de él queda suspendido o concluido el procedimiento de que se trate y, en su caso, los fundamentos y motivos del rechazo.
La resolución a que se refiere este artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas.
Artículo reformado DOF