Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 13

TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO IV - Acuerdos de la Comisión

ARTICULO 13.- En ambos niveles, la Comisión emitirá sus acuerdos conforme al siguiente procedimiento:

I. Se tomará cada acuerdo por mayoría de votos, una vez que todos los representantes e invitados presentes hayan expuesto sus opiniones. Se emitirá un voto por cada una de las dependencias y órganos constitucionales autónomos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad;

II. El Secretario Técnico hará constar en el acta de la sesión cada una de las opiniones, la votación y el contenido del acuerdo. El acta deberá ser firmada por todos los representantes presentes, y

III. Una vez votados todos los asuntos, el Presidente dará lectura de los acuerdos tomados y se enviará una copia de éstos a cada uno de los representantes y a los titulares de las dependencias y órganos constitucionales autónomos participantes en un plazo de quince días.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver artículo Markdown