Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12

TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO III - Funciones

ARTICULO 12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán presentar propuestas en el ámbito de su competencia a la Comisión. Dichas propuestas se deberán presentar a través del Secretario Técnico con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión de la Comisión en la que pretendan desahogarse, salvo en caso de que se convoque a sesiones extraordinarias.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver artículo Markdown