Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 10

TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO III - Funciones

ARTICULO 10.- En ambos niveles, el Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, y

II. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la Comisión.

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