Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 11

TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO III - Funciones

ARTICULO 11.- En ambos niveles, las funciones del Secretario Técnico de la Comisión serán las siguientes:

I. Convocar a las sesiones y enviar el orden del día con la documentación correspondiente;

II. Someter a la consideración de los miembros de la Comisión los estudios y propuestas que se elaboren por parte de la Secretaría;

III. Recibir y presentar a la Comisión los estudios y propuestas que formulen otras dependencias y entidades competentes, y

IV. Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas.

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