TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Otras disposiciones
ARTICULO 133.- Impuesta la medida de salvaguarda que corresponda, la Secretaría revisará periódicamente el avance del programa de ajuste, a efecto de cerciorarse del avance de su cumplimiento, y, en su caso, considerará el cambio de circunstancias que impidan su cumplimiento, permitiendo los cambios o adecuaciones pertinentes.