ARTICULO 132.- La Secretaría someterá a consulta con los representantes de los sectores productivos, el establecimiento de las medidas de compensación que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, deban adoptarse. En todo caso, la Secretaría resguardará el interés público.
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Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Otras disposiciones
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