Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 132

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 132

TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Otras disposiciones

ARTICULO 132.- La someterá a consulta con los representantes de los sectores productivos, el establecimiento de las medidas de compensación que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, deban adoptarse. En todo caso, la resguardará el interés público.

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