ARTICULO 134.- Las medidas de salvaguarda se aplicarán únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o reparar el daño serio y facilitar el reajuste. La Secretaría determinará la duración de las medidas de salvaguarda con base en la evaluación del programa de ajuste y el cumplimiento de las acciones definidas en el mismo. En todo caso, se observarán las estipulaciones previstas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Otras disposiciones
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