Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 134

TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Otras disposiciones

ARTICULO 134.- Las medidas de salvaguarda se aplicarán únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o reparar el daño serio y facilitar el reajuste. La Secretaría determinará la duración de las medidas de salvaguarda con base en la evaluación del programa de ajuste y el cumplimiento de las acciones definidas en el mismo. En todo caso, se observarán las estipulaciones previstas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad