Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 136

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 136.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, se considerarán organizaciones legalmente constituidas las cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intereses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción de las mercancías idénticas, similares o, en el caso de medidas de salvaguarda, directamente competidoras con las de importación.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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