Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 139

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 139.- De toda comunicación realizada de manera directa o por otro medio convencional o electrónico, entre la Secretaría y cualquier parte interesada, sus representantes o coadyuvantes durante los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguarda, se deberá elaborar un reporte por escrito en el que se sintetice su objeto, así como las conclusiones obtenidas. Dicho reporte contendrá, además, el nombre y cargo del servidor público que lo elabora, lugar y firma autógrafa.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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