Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 140

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 140.- El envío de copias de los informes, documentos o medios de prueba a que se refiere el artículo 56 de la Ley, se hará el mismo día de su presentación ante la Secretaría. Las partes interesadas enviarán por cualquier medio, incluyendo el electrónico, las copias a las otras partes interesadas que aparezcan en la resolución de inicio de los procedimientos o en el listado de partes que la Secretaría les proporcione con posterioridad. Esta obligación no exime a la autoridad investigadora de proporcionar, a costa de los interesados que lo soliciten, copia certificada de la información pública que obre en el expediente administrativo.

En el momento de la entrega de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, las partes interesadas deberán presentar también una constancia del envío de la misma a las otras partes interesadas, así como el acuse de recibo correspondiente en el que conste el nombre del remitente y la fecha de recepción, de acuerdo con los formatos expedidos por la Secretaría.

En caso de que las partes interesadas no cumplan con el traslado, la Secretaría podrá no tomar en cuenta la información de la cual no se haya corrido traslado y resolver con base en los hechos de que se tenga conocimiento. La parte que no haya recibido el traslado deberá informarlo a la Secretaría.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver artículo Markdown