Ley [LCE]
Artículo 56 de Ley De Comercio Exterior
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Ley De Comercio Exterior (LCE)
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Artículo 56.- Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81.