Ley [LCE]
Artículo 55 de Ley De Comercio Exterior
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Ley De Comercio Exterior (LCE)
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Artículo 55.- La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición.