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Artículo 57

Ley De Comercio Exterior

Artículo 57.- Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el , la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá:

Párrafo reformado DOF

  1. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el ;
  2. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o
  3. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos.

    Fracción reformada DOF

La resolución preliminar deberá publicarse en el y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

Párrafo reformado DOF

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