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Artículo 82

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 82

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO III - Resolución preliminar

ARTICULO 82.- La resolución preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley, contendrá además de los datos señalados en los artículos 80 y 81, fracción II, de este Reglamento, los siguientes:

  1. En el caso de que se haya determinado preliminarmente la existencia de prácticas desleales de comercio internacional:
    1. El valor normal y el precio de exportación obtenidos por la , salvo que se trate de información que una parte interesada considere confidencial o comercial reservada;
    2. Una descripción de la metodología que se siguió para la determinación del valor normal y el precio de exportación y, en su caso, del monto de la subvención y de su incidencia en el precio de exportación, de conformidad con los Capítulos II y III del Título V de la Ley así como los artículos aplicables del Capítulo II del Título IV de este Reglamento, salvo que se trate de información que una parte interesada considere confidencial o comercial reservada;
    3. El margen de discriminación de precios, las características y el monto de la subvención;
    4. Una descripción del daño a la rama de producción nacional;
    5. La explicación sobre el análisis que realizó la de los factores de daño previstos en la Ley y este Reglamento, así como de los otros factores que haya tomado en cuenta. Deberá identificar y explicar la importancia de cada uno de ellos en la resolución respectiva;
    6. En su caso, el precio de exportación no lesivo a la producción nacional y una descripción del procedimiento para determinarlo;
    7. El monto de la cuota compensatoria provisional que habrá de pagarse, y
    8. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cobro oportuno de las cuotas compensatorias;
  2. En caso de que no hayan variado las razones que motivaron el inicio de la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la mención de que continúa la investigación administrativa sin imponer cuotas compensatorias, o
  3. En caso de que se determine la inexistencia de prácticas desleales de comercio internacional, la mención de que concluye la investigación administrativa sin imponer cuotas compensatorias, así como la fecha en que se sometió el proyecto de resolución a opinión de la y el sentido en que ésta opinó.

    Artículo reformado DOF

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