Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 81

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO II - Resolución de inicio

ARTICULO 81.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio a que se refiere el artículo 52 de la Ley deberá contener:

I. Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos extranjeros, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, y

II. El periodo probatorio.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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