Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 125

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 125

TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO II - Resolución de inicio

ARTICULO 125.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio deberá contener:

  1. Una convocatoria a las partes interesadas, y a los gobiernos extranjeros, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga;
  2. El periodo para el ofrecimiento de pruebas, y
  3. La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, con el objeto de celebrar consultas.

    Artículo reformado DOF

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