TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales
ARTICULO 124.- Las resoluciones por las que se declare la aceptación de la solicitud y el inicio de la investigación administrativa, o impongan medidas de salvaguarda provisionales o definitivas deberán estar fundadas y motivadas. En consecuencia deberán contener los siguientes datos:
- La autoridad competente que emite el acto;
- El nombre o razón social y domicilio del solicitante o de los solicitantes de la investigación;
- El nombre o razón social y domicilio del o de los importadores y de los exportadores de los que se tenga conocimiento;
- El país o países de origen o procedencia de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora;
- La descripción del procedimiento de que se trata;
- La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando, entre otros datos, la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
- La descripción de la mercancía nacional idéntica, similar o directamente competidora a la mercancía objeto de investigación;
- El periodo objeto de investigación;
- Los razonamientos y circunstancias consideradas por la autoridad para emitir la resolución, y
- Los demás datos que se acuerden en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y los que considere la .
Artículo reformado DOF