Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 124

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 124

TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 124.- Las resoluciones por las que se declare la aceptación de la solicitud y el inicio de la investigación administrativa, o impongan medidas de salvaguarda provisionales o definitivas deberán estar fundadas y motivadas. En consecuencia deberán contener los siguientes datos:

  1. La autoridad competente que emite el acto;
  2. El nombre o razón social y domicilio del solicitante o de los solicitantes de la investigación;
  3. El nombre o razón social y domicilio del o de los importadores y de los exportadores de los que se tenga conocimiento;
  4. El país o países de origen o procedencia de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora;
  5. La descripción del procedimiento de que se trata;
  6. La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando, entre otros datos, la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
  7. La descripción de la mercancía nacional idéntica, similar o directamente competidora a la mercancía objeto de investigación;
  8. El periodo objeto de investigación;
  9. Los razonamientos y circunstancias consideradas por la autoridad para emitir la resolución, y
  10. Los demás datos que se acuerden en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y los que considere la .

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 124

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 124 Llegan al 124
Publicidad