Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 121

TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 121.- Satisfechos los requisitos de Ley, la Secretaría aceptará la solicitud y declarará formalmente el inicio de la investigación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación y se notificará a las partes interesadas.

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