TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales
ARTICULO 119.- El procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguarda comprenderá las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a seis meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud.
El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 22-05-2014