Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 122

TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 122.- En la notificación a que se refiere el artículo anterior la Secretaría deberá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios y datos que estime pertinentes, para lo cual utilizarán los formularios que establezca la propia dependencia.

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