Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 122

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 122

TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 122.- En la notificación a que se refiere el artículo anterior la deberá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios y datos que estime pertinentes, para lo cual utilizarán los formularios que establezca la propia dependencia.

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