ARTICULO 123.- La Secretaría evaluará la viabilidad del programa de ajuste competitivo que presenten los productores nacionales. Dicho programa se derivará de un análisis de los factores que influyen y determinan la competitividad del sector, a partir del cual se definirán las acciones y el tiempo estimado para su ejecución; estas acciones podrán variar como resultado de la evaluación que realice la Secretaría de la información aportada por las partes interesadas en el curso del procedimiento y de la que ella misma obtenga.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales
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