TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO I - Disposiciones generales
ARTICULO 120.- La Secretaría podrá por una sola vez, prevenir al solicitante para que aclare, corrija o complete su solicitud, indicándole en forma concreta sus deficiencias e imprecisiones. Transcurridos los veinte días a que se refiere la fracción II del artículo 52 de la Ley, la Secretaría le dará curso, la desechará o la declarará abandonada, según proceda.
Artículo reformado DOF 22-05-2014