Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 164

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 164

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Pruebas y alegatos

ARTICULO 164.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 53 de la Ley, la dará oportunidad a los solicitantes y, en su caso, a sus coadyuvantes, para que dentro de los ocho días siguientes presenten sus contra argumentaciones o réplicas.

A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley, la otorgará un plazo de veinte días, para que las partes interesadas presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

Artículo reformado DOF

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