Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 165 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 165

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Pruebas y alegatos

ARTICULO 165.- La audiencia pública tendrá como finalidad que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes interroguen o refuten a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado.

La audiencia pública se celebrará en aquellos procedimientos en que se prevea expresamente en este Reglamento.

Párrafo adicionado DOF 22-05-2014

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