ARTICULO 166.- Abierta la audiencia, el representante de la Secretaría pondrá a discusión, en los puntos que estime necesarios, las pruebas presentadas por la parte solicitante. Posteriormente, se concederá el uso de la palabra a los importadores, exportadores extranjeros y productores nacionales en ese orden. Cada parte hará uso de la palabra, alternativamente, por dos veces respecto de las pruebas aportadas por las otras partes. La Secretaría, previo acuerdo con las partes interesadas, fijará el tiempo máximo a que se sujetará cada intervención, sin perjuicio de ampliar la participación de las partes interesadas por el tiempo que estime necesario.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 166 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Pruebas y alegatos
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