ARTICULO 168.- La discusión a que se refieren los artículos anteriores podrá consistir en argumentos refutorios e interrogatorios de las partes interesadas. El representante de la Secretaría podrá requerir a las partes interesadas la repetición de las discusiones a efecto de esclarecer los puntos controvertidos. En esta audiencia se observarán las reglas de confidencialidad de la información previstas por la Ley y este Reglamento.
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Artículo 168 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Pruebas y alegatos
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