ARTICULO 170.- De la audiencia pública se levantará un acta en la que se consignen de manera pormenorizada los hechos acaecidos en la misma, la cual deberá ser firmada por las partes interesadas y el representante de la Secretaría, remitiéndose al expediente del caso.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 170 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Pruebas y alegatos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.