ARTICULO 172.- Una vez concluido el período probatorio, la Secretaría abrirá un período de alegatos en el que las partes interesadas podrán presentar por escrito sus conclusiones sobre el fondo o los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. En este caso se observarán las reglas de confidencialidad establecidas en la Ley y en este Reglamento.
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Artículo 172 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO V - Pruebas y alegatos
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