TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO IV - Medidas de salvaguarda provisionales ante circunstancias críticas
ARTICULO 130.- La resolución que imponga medidas de salvaguarda provisionales a que se refiere el artículo 78 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes:
I. Descripción de las circunstancias críticas causadas por el daño grave o amenaza de daño grave;
Fracción reformada DOF 22-05-2014
II. El tipo de medida de salvaguarda que se establece, y
III. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta.