Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 130

TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO IV - Medidas de salvaguarda provisionales ante circunstancias críticas

ARTICULO 130.- La resolución que imponga medidas de salvaguarda provisionales a que se refiere el artículo 78 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes:

I. Descripción de las circunstancias críticas causadas por el daño grave o amenaza de daño grave;

Fracción reformada DOF 22-05-2014

II. El tipo de medida de salvaguarda que se establece, y

III. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta.

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